Consideraciones preliminares: Considerando el escaso número de adopciones realizadas en este paíshasta el dia de hoy, se describe el procedimiento a título indicativo. Aconsejamos ponerse en
contacto con este Servicio de Adopción para cualquier información complementaria.
Observaciones: Mali se ha adherido al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, entrando en
vigor el 1 de septiembre de 2006.
• Situación jurídica en la que llega el menor:
Adopción Plena Adopción simple Guarda
La legislación contempla dos modalidades de adopción, la adopción- protección (adopción
simple con carácter local) y la filiación adoptiva (adopción plena). Equiparable a la adopción
española y a la que nos referimos en esta ficha.
. La resolución adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial
Adopción-filiación (adopción plena )
- Crea vínculos de filiación entre el adoptante y el adoptado.
- El adoptado adquiere el apellido del adoptante
- Es irrevocable.
- El niño no pierde la nacionalidad maliense salvo que lo solicite, una vez adquirida la
nacionalidad española.
• Existe firma de Protocolo: SI
• Firmado Convenio de la Haya: SI
Se ha adherido al Convenio de la Haya entrando en vigor en enero de 2007.
• Legislación de referencia
*Código de la Familia (Decreto N° 36, CMLN de 31 julio 1973)
*Ley N° 62.18 ANRM de 3/2/62 relativa a la nacionalidad.
• Requisitos relativos a los adoptantes
La legislación contempla dos modalidades de adopción, la adopción-protección (adopción simple
con carácter local) y la filiación –adoptiva (adopción plena).
Solo se contempla en esta ficha la adopción filiación por ser la única equiparable a la adopción
española.
• Adopción filiación
Pueden adoptar los matrimonios cuando al menos uno de los dos haya cumplido treinta años y no
tengan hijos biológicos
Pueden adoptar las mujeres solteras, viudas o divorciadas que no tengan hijos biológicos y que
tengan 30 años cumplidos. No aceptan monoparentales masculinos.
(No obstante, se contempla la posibilidad de acceder a la adopción en este país en aquéllos casos en
que tendiendo hijos biológicos se certifiquen anomalías congénitas en la familia, embarazos de
riesgos para la salud de la madre o situaciones similares).
• Requisitos relativos al adoptado.
Adopción-filiación
Niños, menores de cinco años, en estado de abandono o de filiación desconocida o cuyos padres
hayan fallecido sin que existan parientes que puedan acogerlos.
• Exigencias relativas a las autoridades competentes
El expediente de presentarse ante la DIRETION DE L’ENFANCE ET LA FAMILLE del
MINISTÈRE DE LA PROMOTION DE LA FEMME, L’ENFANT ET LA FAMILLE de MALI,
quién una vez hecha la valoración del mismo, lo pasa a una comisión de asignación y
posteriormente un miembro de esta comisión lo presenta al tribunal competente.
TIPO DE ADOPCIÓN
1.- Forma de adopción
La resolución adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial. Está centralizada en el
Tribunal de 1ª instancia de la Comuna V de Bamako.
2. Efectos de la adopción.
- La filiación adoptaiva crea entre el adoptante y ela doptado los mismos derechos y obligaciones
que la filiación legítima.
- El adoptado no pierde la nacionalidad maliense excepto que se solicite después de obtener la
nacionalidad española.
- El adoptado adquiere el apellido del adoptante.
- Es irrevocable.
PROCEDIMIENTO
El correspodiente al Convenio de La Haya de adopción internacional.
Constitución del expediente:
- Solicitud dirigida al Director Naiconal de la Promoción del Niño y de la Familia,
acompañando el expediente.
- Solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Bamako.
- Certificado de idonéidad.
- Informes psicosociales emitidos por la Entidad Pública competente.
- Certificado de nacimiento de los solicitantes.
- Certificado de matrimonio
- Fe de vida y estado
- Certificado de penales.
- Certificado de salud física y mental.
- Copia del pasaporte/DNI.
- Certificado de residencia.
- Certificado de esterilidad o infecundidad, en su caso.
- Compromiso de seguimiento sobre la adaptación y la salud del niño, al menos una vez al
año.
- Certificado de situación económica.
- Documento notarial manifestando quién se haría cargo del menor en caso de
falllecimiento de los adoptantes.
- Certificado de moralidad emitido por la empresa de trabjao o un amigo que haya
adoptado en Mali.
- Carta de motivación de la adopción.
Todos estos documentos deben ir traducidos al francés y debidamente legalizados.
Los expedientes son tramitados por la entidad pública a través de la Embajada de España en
Bamako.
Seguimiento.
Un solo informe de seguimietno al año de la adopción del o la menor para comprobar su integración
de la familia y adquisición de la nacionalidad española.
ORGANISMOS PÚBLICO COMPETENTE
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DE LA MUJER, LA INFANCIA Y LA FAMILIA
DIRECTIO NATIONALE DE L’ENFANCE ET DE LA FAMILLE
Rue 394, Porte 107 Bamako
Torokorobougou, BP 2688
B.P. 2688
BAMAKO (REPÚBLICA DE MALÍ)
Tlf.: 00-225-2285354/2285650. Fax.: 00-225-2285302
e-mail: dnpef@buroticservices.net.ml
EMBAJADA DE ESPAÑA EN MALI
Esta Embajada no dispone de Sección Consular por lo que a efectos de visado o inscripción
de la adopción en el Registro Civil deberán dirigirse a la Embajada de España en Mauritania.
4
Hamdllaye- ACI 2000
Rue 260. Baîment Fondation pour l’Enfance.
BAMAKO
EMBAJADA DE ESPAÑA EN MAURITANIA
A efectos de visados o inscripción de la adopción en el Registro Civil.
B.P 232
NUAKCHOTT.
EMBAJADA DE MALI EN PARIS
Rue du cherche- Midi, 89.
75006 PARIS
Tfono: 01454858443 FAX: 0145485534
• Exige el país tramitación del expediente por ECAI: SI NO
• Hay ECAI habilitada en Castilla y León: SI NO
• Se tramitan expedientes ; Sí.
MARZO 2009
Se ha recibido en esta Dirección General copia del fax procedente de la Embajada Española
en Bamako, informando de la visita a Mali el pasado 3 de septiembre de 2008, , de una delegación
del Gobierno de Cataluña (Consejería de Acción Social del Gobierno de Cataluña, Secretaría de
Infancia y Adolescencia, Instituto Catalán de la Acogida y la I Adopción). Así mismo nos informa
de que le Gobierno maliense ha reconocido a la primera ECAI española IPI (Iniciativa para la
infancia).
Como parte de la visita se produjo un encuentro de dicha delegación con el Director
General de la Infancia, máxima autoridad en Malí en la gestión de expedientes de adopción. Uno de
los temas abordados en dicha reunión fue el de la adopción monoparental de hombres y dicha
autoridad manifestó la no aceptación del modelo de familia monoparental masculina dentro de la
cultura maliense ni del modelo de familia que las autoridades de dicho país quieren para sus niños.
De dicha manifestación se deriva la imposibilidad de tramitación en Malí de este tipo de
expedientes.
En las entrevistas entre la Consejera del Gobierno catalán con la Presidenta del Tribunal de
Menores de Bamako y la Ministra de Promoción de la Mujer, la Infancia y Familia de Malí, ambas
se mostraron ampliamente dispuestas a profundizar en la colaboración iniciada a través de IP!.
El Director General de Infancia de Malí, agradeció la profesionalidad mostrada por IPI
desde el inicio de su trabajo en Malí y manifestó su voluntad de colaborar en al futuro de manera
franca y abierta, siempre a través del cauce de comunicación de la Embajada de España en Malí..
FEBRERO 2009:
Se ha recibido del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte información donde se
nos comunica que El pasado día 13 de enero la Segunda jefatura de la Embajada de España en
Bamako se reunió con el Director General de la Infancia, máxima autoridad ejecutiva de las
Adopciones Internacionales en Mali, que hizo una descripción detallada de la preocupación de su
departamento sobre la necesidad de transparencia y de garantías jurídicas que deben seguir los
procesos de Adopción Internacional.
Se destaca en el informe que desde el inicio del funcionamiento de la Sección Consular de
la Embajada Española en Bamako en julio de 2008, se han tramitado no menos de una veintena de
expedientes de Adopción Internacional de niños malienses, con destino mayoritariamente Cataluña,
y que, salvo dos casos, las adopciones han venido gestionadas por la única ECAI española
acreditada en Mali, IPI (Iniciativa Pro Infancia) con sede en Barcelona.
El Director General de la Infancia destacó el hecho de que España no cuenta con una sola
Autoridad Central ni un único interlocutor, por lo que el papel de control y vigilancia de la
Embajada debería reforzarse con una comunicación más continua y directa.
Tras un cambio de impresiones, la Segunda jefatura de la Embajada en Bamako sugirió la
idea de trasladar personalmente al Director General de la Infancia todos los expedientes de
adopciones que se presenten ante la Sección Consular para que la Dirección General de la infancia
emita una última verificación que certifique que los expedientes presentados han emanado del
órgano que él preside. Tal propuesta satisfizo las expectativas del Director General, dado que el
hecho de recibir desde la Embajada directamente las copias de resoluciones judiciales que se
presenten a trámite permitirá detectar aquellas que pudieran haber sido falsificadas, eliminándolas
de la posibilidad de obtener un visado de reagrupación familiar para adopción o de ser inscritas en
el Registro Consular.
Los próximos expedientes de Adopción que IPI ha anunciado que enviará en fechas
próximas a la Embajada de España en Bamako seguirán ya este proceso de doble verificación, por
lo cual, la segunda jefatura de dicha Embajada ya ha instado a los responsables de IPI a dirigirse a
la Sección Consular con tiempo suficiente para poder emitir la consulta a la Dirección General de la
Infancia y esperar su ulterior visto bueno.
• Requisitos exigidos en los adoptantes:
- Para la filiación- adoptiva:
Pueden adoptar los matrimonios cuando al menos uno de los dos haya cumplido treinta años y no
tengan descendencia legítima.
Pueden adoptar los solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos, ni descendencia legítima y que tengan
treinta años cumplidos
• Requisitos relativos al adoptando
Filiación- adoptiva:
Pueden ser adoptados los niños menores de cinco años, abandonados o sin filiación conocida o cuyos padres
hayan fallecido sin que existan parientes que puedan recogerlos declarados pupilos del Estado.
• Existe compromiso de seguimiento: SI NO
• Periodicidad del seguimiento:
Un informe anual durante 2 o 3 años ( no es obligatorio pero si aconsejable)
• PROCEDIMIENTO:
El expediente debe presentarse ante la DIRECTION DE L´ENFANCE ET DE LA FAMILLE del
MINISTÈRE DE LA PROMOTION DE LA FEMME ET DE LÉNFANT de MALI, quien una vez hecha la valoración del mismo, lo pasa a una comisión de asignación y posteriormente un miembro de esta comisión lo presenta al tribunal competente.
La adopción se resuelven por juicio, en audiencia pública, tras debate y careo en la cámara de
consejo. El Ministerio público asiente.
1.1. Constitución del expediente
- Certificado de idoneidad.
- Informes psicosociales emitidos por la Entidad pública competente.
- Certificado de nacimiento de los solicitantes.
- Certificado de matrimonio.
- Fe de vida y estado.
- Certificado de penales.
- Certificado de salud física y mental.
- Copia del pasaporte/D.N.I.
- Certificado de residencia.
- Certificado de esterilidad en su caso.
- Compromiso de seguimiento hasta la mayoría de edad de los solicitantes. (Informe anual sobre el
estado de salud del niño adoptado)
- Certificado de situación económica.
- Documento notarial manifestando quien se haría cargo del menor en caso de fallecimiento de los
adoptantes.
- Certificado de modalidad emitido por la empresa de trabajo o un amigo que haya adoptadoya en Mali.
- Carta de motivación de la adopción
- Solicitud dirigida al Mº le President du Tribunal de Premiere Instance BAMACO, acompañada del
expediente.
Todos estos documentos deben ir traducidos al francés y debidamente legalizados. Al no haber
Embajada de Malí en España no se están autenticando, se envían los documentos con la legalización del
Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
1.2. Procedimiento local
El expediente debe dirigirse a la Direction de l’Enfant et de la Famille du Ministére de la Promotion de
la Femme et de l’Enfant maliense, ésta es la responsable de la lista de niños que se encuentran en el orfanato o en las guarderías. En principio, se reúne cada tres meses. Estas reuniones pueden adelantarse en función del número de expedientes pendientes. La Direction de l’Enfant. es la responsable, igualmente, del control sobre los procesos de adopción, controlando especialmente que la policía ha hecho una investigación minuciosa (que puede durar como mínimo tres meses) confirmando que no se ha encontrado a los padres biológicos.
Si es necesario emite una certificación de este hecho.
Se mantiene informados a los futuros adoptantes ya sea por telegrama o por teléfono y se les comunica
la fecha en la que tienen que desplazarse al país, al menos uno de los dos cónyuges. El tiempo de estancia en
el país es aproximadamente de un mes.
• OTRAS DIRECCIONES DE INTERES
- EMBAJADA DE ESPAÑA EN MAURITANIA
(República Islámica de Mauritania)
Consulado en NOUADHIB0U
B.P. 175
Tfno: (222) 74 53 71
- CONSUL HONORARIO DE ESPAÑA EN MALI
Maître IDRISSA PRAORE
Avocat
Route de Koulikoro
Korina Sud
BAMAKO ( MALI)
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